Frente a un avance tanto social como tecnológico, hemos visto, más jóvenes que sienten la necesidad de estudiar Ingeniería en Informática, o alguna carrera similar, inicialmente los hombres se inclinaban más por este tipo de carreras, sin embargo, conforme pasó el tiempo, las mujeres se fueron incorporando, hasta mantener un grupo mixto. Académicamente, podemos ver como se esfuerza la mayoría en conocer ciertos lenguajes de programación, omitiendo si llegamos a infringir alguna normativa costarricense, la cual puede conllevar a consecuencias, es bueno recordar que el artículo 129 de la Constitución Política de Costa Rica, indica:
"Las leyes son obligatorias y surten efectos desde el día que ellas designen; a falta de este requisito, diez días después de su publicación en el Diario Oficial.
Nadie puede alegar ignorancia de la ley, salvo en los casos que la misma autorice ..."
En su momento muchos ingenieros de sistemas mencionamos que, mientras exista la tecnología todo se puede hacer, pero, ¿Qué consecuencias hay si los límites sobrepasan la violación de datos personales?. No podemos decir que no somos conocedores de la Ley, y, a razón de esto, es necesario informarse sobre la normativa jurídica relacionada con el tema; a pesar de que aún existen vicios legales, al no abarcarse todo lo que realmente se podría hacer con la informática.
Actualmente, las personas se están viendo expuestas frente a sus datos personales, ya que, sienten vulnerabilidad al no poder hacer frente a una sociedad que desea investigar más sobre avances tecnológicos, quiénes sin percatarse están divulgando información, tanto de personas físicas como jurídicas, así como de empresas que mantienen grandes bases de datos, con información de muchos costarricenses.
En su momento muchos ingenieros de sistemas mencionamos que, mientras exista la tecnología todo se puede hacer, pero, ¿Qué consecuencias hay si los límites sobrepasan la violación de datos personales?. No podemos decir que no somos conocedores de la Ley, y, a razón de esto, es necesario informarse sobre la normativa jurídica relacionada con el tema; a pesar de que aún existen vicios legales, al no abarcarse todo lo que realmente se podría hacer con la informática.
Actualmente, las personas se están viendo expuestas frente a sus datos personales, ya que, sienten vulnerabilidad al no poder hacer frente a una sociedad que desea investigar más sobre avances tecnológicos, quiénes sin percatarse están divulgando información, tanto de personas físicas como jurídicas, así como de empresas que mantienen grandes bases de datos, con información de muchos costarricenses.
La protección de datos, hace referencia a la capacidad que tiene una empresa o persona física en determinar qué datos pueden ser compartidos por terceros. En Costa Rica la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes (PRODHAB), es un organismo que se encarga es fiscalizar y regular las bases de datos de nuestro país, pudiéndose acudir a ella, en caso de anomalías relacionadas con datos personales, quién actuará de oficio o a petición del interesado, en caso de que exista alguna violación al derecho de Autodeterminación Informativa, podrá imponer sanciones administrativas y de carácter económico.
Con lo expuesto, es relevante que el ciudadano entienda la diferencia entre los datos personales y los datos sensibles, en cuanto a los datos personales son tales como: nombre, apellido, número de cédula, teléfono, y otros, los datos sensibles son aquellos cuyo tratamiento puede llegar a provocar alguna discriminación hacia su titular, dentro de ellos se pueden citar: datos médicos, orientación sexual, convicciones religiosas, y más.
El artículo 24, de la Constitución Política, garantiza el derecho a la intimidad, a la libertad y al secreto de las comunicaciones:
"Son inviolables los documentos privados y las comunicaciones escritas, orales o de cualquier otro tipo de los habitantes de la República. Sin embargo, la ley, cuya aprobación y reforma requerirá los votos de dos tercios de los Diputados de la Asamblea Legislativa, fijará en qué casos podrán los Tribunales de Justicia ordenar el secuestro, registro o examen de los documentos privados, cuando sea absolutamente indispensable para esclarecer asuntos sometidos a su conocimiento."
La Sala Constitucional, en la sentencia 5802-99 de las 15:36 hrs. del 27 de julio de 1999, menciona que, la recolección de los datos debe darse con base en el consentimiento del sujeto o con la autorización de la ley.
La normativa relacionada con la protección del derecho de la privacidad es la Ley 8968 de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus datos Personales, y la Ley 9048 sobre la Reforma de varios artículos y modificación de la sala VIII, denominada Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal.
La Ley 8968, en el artículo 5 menciona sobre el Principio de consentimiento informado, es decir trata de la obligación que existe de informar, cuando son datos de carácter personal es necesario que se informe de previo a las personas titulares o representantes de modo, expreso, y sobre el otorgamiento del consentimiento, mismo que indica que quién recopile datos personales deberá tener el consentimiento expreso del titular de los datos o de su representante.
En el artículo 6 de la citada Ley, sobre el Principio de calidad de la información, hace referencia a los datos de tratamiento automatizado o manual, los cuales son recolectados, almacenados, o empleados de carácter personal, mismos que deberán ser sean actuales, veraces, exactos y adecuados al fin para el que fueron recolectados, por lo que se debe garantizar dicha seguridad.
Por otro lado, el artículo 7 establece que se garantiza el derecho a toda persona sobre los datos personales, la rectificación o supresión de estos, y a consentir si los cede con terceros o no, y el responsable de la base de datos debe cumplir lo solicitado, gratuitamente.
En relación con el artículo 9 de las Categorías particulares de los datos, menciona que:
En lo que se refiere al artículo 11, sobre el deber de confidencialidad, indica que quienes intervienen en el tratamiento de los datos personales, están obligados al secreto profesional.
La Ley 9048, de los delitos informáticos en el artículo 196, sobre a violación de correspondencia o comunicaciones, es clara al decir que será reprimido con pena de prisión de tres a seis años quien, con peligro o daño para la intimidad o privacidad de un tercero, y sin su autorización, se apodere, accese, modifique, altere, suprima, intervenga, intercepte, utilice, abra, difunda o desvíe de su destino documentos o comunicaciones dirigidos a otra persona.
Asimismo, en el artículo 196 bis de la violación de datos personales, señala que, será sancionado con pena de prisión de tres a seis años quien en beneficio propio o de un tercero, con peligro o daño para la intimidad o privacidad y sin la autorización del titular de los datos, se apodere, modifique, interfiera, acceda, copie, transmita, publique, difunda, recopile, inutilice, intercepte, retenga, venda, desvíe, para un fin diferente al que fueron recolectados o de un tratamiento no autorizado a las imágenes o datos de una persona física o jurídica.
- SENTENCIA 2014-4037. SALARIOS DE FUNCIONARIOS DEL ESTADO ES UN DATO PÚBLICO. El recurso se presentó contra la Caja Costarricense de Seguro Social por negarse en brindar el salario reportado ante la CCSS de cada funcionario público. La Sala Constitucional ha indicado que el salario de funcionarios involucra el adecuado control y manejo de fondos públicos. Se declaró con lugar el recurso.
- SENTENCIA 2014-10102. ATESTADOS ACADÉMICOS SON DE INTERÉS PÚBLICO. Recurso de Ampara contra el director de la Escuela Nacional de Policía, por negarse a informar sobre los procesos de formación policial. La Sala Constitucional declaró con lugar el recurso, por ser de interés público, dado que es sobre la formación académica a nivel policial de funcionarios públicos impartida por una entidad estatal.
- SENTENCIA 2012-4180. La Sala Constitucional declaró con lugar un amparo que interpuso un hombre que al digitar su nombre el Google lo primero que aparecía era una sentencia del Poder Judicial. Alega el recurrente que esto le afectó laboral, social, psicológico y económicamente ya que con ese antecedente le limitan su nueva oportunidad.
Lo anterior, es muestra que, los costarricenses tenemos derecho fundamental a la protección de los datos personales, al poder a tribuir a cada persona titular de los datos tener el control de su información, disponer y decidir sobre ellos, y no al revés. La protección de dichos datos, se encuentra resguardado constitucionalmente, las respectivas normas, brindan transparencia al tratamiento de los datos, asegurándose además, que los datos sean correctos y utilizados de una manera adecuada.
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La Ley 8968, en el artículo 5 menciona sobre el Principio de consentimiento informado, es decir trata de la obligación que existe de informar, cuando son datos de carácter personal es necesario que se informe de previo a las personas titulares o representantes de modo, expreso, y sobre el otorgamiento del consentimiento, mismo que indica que quién recopile datos personales deberá tener el consentimiento expreso del titular de los datos o de su representante.
En el artículo 6 de la citada Ley, sobre el Principio de calidad de la información, hace referencia a los datos de tratamiento automatizado o manual, los cuales son recolectados, almacenados, o empleados de carácter personal, mismos que deberán ser sean actuales, veraces, exactos y adecuados al fin para el que fueron recolectados, por lo que se debe garantizar dicha seguridad.
Por otro lado, el artículo 7 establece que se garantiza el derecho a toda persona sobre los datos personales, la rectificación o supresión de estos, y a consentir si los cede con terceros o no, y el responsable de la base de datos debe cumplir lo solicitado, gratuitamente.
En relación con el artículo 9 de las Categorías particulares de los datos, menciona que:
- 1- Ninguna persona estará obligada a suministrar datos sensibles.
- 2- Datos personales de acceso restringido, aunque formen parte de registros de acceso al público, son de interés solo para su titular o para la Administración Pública.
- 3- Datos personales de acceso irrestricto, son los contenidos en bases de datos públicas de acceso general, no se considerarán: la dirección exacta de la residencia, excepto si su uso es producto de un mandato, citación o notificación administrativa o judicial, o bien, de una operación bancaria o financiera, la fotografía, los números de teléfono privados y otros.
- 4- Datos referentes al comportamiento crediticio, se regulan por el Sistema Financiero Nacional.
En lo que se refiere al artículo 11, sobre el deber de confidencialidad, indica que quienes intervienen en el tratamiento de los datos personales, están obligados al secreto profesional.
La Ley 9048, de los delitos informáticos en el artículo 196, sobre a violación de correspondencia o comunicaciones, es clara al decir que será reprimido con pena de prisión de tres a seis años quien, con peligro o daño para la intimidad o privacidad de un tercero, y sin su autorización, se apodere, accese, modifique, altere, suprima, intervenga, intercepte, utilice, abra, difunda o desvíe de su destino documentos o comunicaciones dirigidos a otra persona.
Asimismo, en el artículo 196 bis de la violación de datos personales, señala que, será sancionado con pena de prisión de tres a seis años quien en beneficio propio o de un tercero, con peligro o daño para la intimidad o privacidad y sin la autorización del titular de los datos, se apodere, modifique, interfiera, acceda, copie, transmita, publique, difunda, recopile, inutilice, intercepte, retenga, venda, desvíe, para un fin diferente al que fueron recolectados o de un tratamiento no autorizado a las imágenes o datos de una persona física o jurídica.
Algunas de las Sentencias Relacionadas, indican:
- SENTENCIA: 2018-013791. ACOSO TELEFÓNICO, RECURSO DE
AMPARO CONTRA LA EMPRESA SERVICOBROS MY R S.A. La recurrente alega que
su representada recibe mensajes de texto por medio de la aplicación
WhatsApp, con recordatorios para que le haga
saber otra persona, sobre un supuesto incumplimiento de pago a nombre de
la
Financiera Desifyn. Señala que la tutelada no ha adquirido deuda alguna
con
dicha empresa, ni es deudora, codeudora, fiadora, avalista o cualquier
otra
figura que la obligue a responder pecuniariamente. Manifiesta que ha
solicitado, el cese del envío de dichos mensajes a su número personal,
pero la
respuesta es que no lo dejarán de hacer, hasta que el deudor se ponga en
contacto con ellos. Por lo anterior, estima lesionado su derecho a la
privacidad e intimidad. La sentencia declara con lugar el recurso por la
lesión
al derecho a la intimidad por causa del cobro de deudas ajenas y ordena a
la demandada abstenerse de realizar llamadas y enviar mensajes de texto
o voz a la
amparada con el interés de realizar el cobro de deudas con las que no
tiene relación
alguna.
-
SENTENCIA: 2017-004802. VIOLACIÓN AL DERECHO A LA INTIMIDAD POR PUBLICACIÓN DE
FOTOGRAFÍAS DE UNA PERSONA SIN SU CONSENTIMIENTO. La sentencia analiza el caso de una persona que acusa que considera violentados, en una página de Facebook, fueron
publicadas fotografías suyas, sin su consentimiento y con las cuales se le
responsabilizó de un hecho delictivo que se encontraba en investigación.
Sobre el particular, si bien la recurrente aporta como prueba unas
fotografías que contienen la cara de una persona plenamente identificable
publicadas aparentemente en la red social Facebook, no se pudo comprobar que
el recurrido fuera la persona encargada de administrar la página, en donde se
publicaron las fotografías. Ahora, en principio, la vía sumaria del amparo no
es la adecuada para ejecutar las averiguaciones informáticas que permitan
imputar la realización de publicaciones llevadas a cabo en internet a un
sujeto determinado (lo que se podría hacer si se conoce dirección “IP” de la
conexión); lo anterior no obsta las partes involucradas se encuentran
facultadas para acudir a la vía ordinaria a fin de que se realicen las
investigaciones correspondientes. Por lo expuesto, al no acreditarse la
legitimación pasiva del recurrido, este Tribunal se ve imposibilitado de
entrar a conocer el fondo del asunto y, por consiguiente, debe desestimar el
recurso. Se declara sin lugar el recurso.
- SENTENCIA 2015-004349. LLAMADAS
Y MENSAJES DE TEXTO SIN AUTORIZACIÓN POR COBRO AJENO. RECURSO DE AMPARO contra REPRESENTACIÓN JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL DE LA EMPRESA
RENA WARE DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA. Desde hace
varios meses recibe llamadas y mensajes de texto de la empresa recurrida para
el cobro de una deuda que no le pertenece, pues no tiene ningún tipo de
relación comercial o contractual con Rena Ware. Alega que en reiteradas
ocasiones ha manifestado su disconformidad a los personeros de la sociedad,
pero el acoso continúa en perjuicio de sus derechos fundamentales, propiamente,
a la intimidad. Esto,
evidentemente lesionó su derecho a la intimidad, toda vez que la actuación de
la accionada irrumpió injustificadamente en su ámbito de privacidad, pues sin
ningún tipo de autorización o anuencia por parte de la amparada, efectuó
llamadas y enviar mensajes de texto por el cobro de una deuda de la que no es
ni codeudora ni fiadora. Se declara con lugar el recurso. Se condena a la empresa Rena Ware de Costa
Rica S.A. al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que
sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de
sentencia de lo civil.
- SENTENCIA 2015-007357. CORREO
ELECTRÓNICO Y DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS ALMACENADOS EN LA COMPUTADORA DE UN FUNCIONARIO,
SON PRIVADOS. Recurso de amparo contra la Directora Ejecutiva del Patronato Nacional de
Ciegos. Sus cuentas de
correo personal institucional fueron bloqueadas por orden de la Directora del
Patronato Nacional de Ciegos. Señalan que al consultar, la Directora les dijo
que iba a revisar y conocer la información almacenada en sus correos por lo
que le dijeron que no podía realizar tal revisión debido a que en el correo
había información tanto personal como de trabajo; sin embargo, la Directora
accionada manifestó que el correo no era de ellos sino que pertenecía al
Patronato Nacional de Ciegos, razón por la que podía conocer todo lo que ahí
se almacenará. Sostienen que lo actuado por la autoridad recurrida, atenta
contra sus derechos a la intimidad, al secreto a las comunicaciones, a la
inviolabilidad de los documentos privados y a la autodeterminación
informativa, resguardados en el artículo 24 constitucional, por lo que piden
que se declare con lugar el recurso, con sus consecuencias. En este caso,
para la Sala, el criterio de la accionada no es admisible, estimándose que
con esa actuación denunciada por los recurrentes, se ha quebrantado el artículo
24 de la Constitución Política. En primer término, es preciso recordar como
ya lo ha dicho la Sala en anteriores ocasiones, entre ellas sentencias
001779-13 y 018952-14, el correo electrónico y los documentos electrónicos
almacenados en la computadora que utiliza una persona, aunque sea un bien
público, están protegidos por el derecho fundamental al secreto de las
comunicaciones y nunca podría realizarse un control de ellos con garantías
inferiores a las establecidas por la Constitución. De igual manera, el hecho
que la computadora sea propiedad del Patronato Nacional de Ciegos, no
significa que los recurrentes hayan renunciado completamente a la garantía de
inviolabilidad de las comunicaciones privadas, por cuanto, como se indicó anteriormente, la
garantía del derecho fundamental no depende de la titularidad del medio sino
que es independiente de la titularidad del soporte. Se declara con lugar el recurso. Se le ordena a
Leticia Hidalgo Ramírez en su calidad de Directora Ejecutiva del Patronato
Nacional de Ciegos, evitar incurrir nuevamente en los hechos que dieron
origen a esta declaratoria.
- SENTENCIA 2011-8324. NIEGAN SUMINISTRAR INFORMACIÓN CREDITICIA. Recurso
contra la Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Zeledón,
R.L., la cooperativa se negó a actualizar y suministrar información
crediticia sobre él. La Sala Constitucional declaró con lugar dicho
recurso, y ordenó suministrar los datos y actualizarlos.
- SENTENCIA 2012-3998. ORDEN ELIMINAR CIERTOS DATOS DE LA BASE DE DATOS. La Sala Constitucional declaró con
lugar un recurso de amparo contra una empresa que registro el teléfono privado,
dirección exacta y fotografía de una persona que nunca dio su
consentimiento. Los magistrados tomaron
en consideración que desde el 2011 existe la Ley de Protección de la persona frente al
tratamiento de sus datos, las empresas deben contar con la autorización del
ciudadano para publicar su información personal.
- SENTENCIA 2014-4037. SALARIOS DE FUNCIONARIOS DEL ESTADO ES UN DATO PÚBLICO. El recurso se presentó contra la Caja Costarricense de Seguro Social por negarse en brindar el salario reportado ante la CCSS de cada funcionario público. La Sala Constitucional ha indicado que el salario de funcionarios involucra el adecuado control y manejo de fondos públicos. Se declaró con lugar el recurso.
- SENTENCIA 2014-10102. ATESTADOS ACADÉMICOS SON DE INTERÉS PÚBLICO. Recurso de Ampara contra el director de la Escuela Nacional de Policía, por negarse a informar sobre los procesos de formación policial. La Sala Constitucional declaró con lugar el recurso, por ser de interés público, dado que es sobre la formación académica a nivel policial de funcionarios públicos impartida por una entidad estatal.
- SENTENCIA 2012-4180. La Sala Constitucional declaró con lugar un amparo que interpuso un hombre que al digitar su nombre el Google lo primero que aparecía era una sentencia del Poder Judicial. Alega el recurrente que esto le afectó laboral, social, psicológico y económicamente ya que con ese antecedente le limitan su nueva oportunidad.
Lo anterior, es muestra que, los costarricenses tenemos derecho fundamental a la protección de los datos personales, al poder a tribuir a cada persona titular de los datos tener el control de su información, disponer y decidir sobre ellos, y no al revés. La protección de dichos datos, se encuentra resguardado constitucionalmente, las respectivas normas, brindan transparencia al tratamiento de los datos, asegurándose además, que los datos sean correctos y utilizados de una manera adecuada.
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https://revistas.ucr.ac.cr/index.php/eciencias/article/view/37503
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